La bula Ad Providam
La bula Ad providam dispuso que los bienes, que habían pertenecido a la extinguida Orden del Temple, pasarán a la titularidad de la Orden del Hospital de san Juan de Jerusalén, con excepción de los situados en los reinos de Castilla, Aragón, Mallorca y Portugal. A pesar de las previsiones adoptadas por el papa, la incorporación no fue fácil y las resistencias en algunos lugares fue tenaz.
Desde el momento de la detención de los templarios, reyes, príncipes, nobles y altos eclesiásticos de todos los rincones de Europa concibieron esperanzas de hacer suyos los bienes requisados a la Orden, por lo que los dignatarios del Hospital sabían que las negociaciones para ejecutar las bulas papales iban a ser duras 1486.
Por ello, según Delaville Le Roulx, tan pronto como la bula Ad providam fue hecha pública, los hospitalarios constituyeron una comisión formada por fray Albert de Schwarzburg y otros siete dignatarios de su orden a los que el gran maestre dio los poderes necesarios para hacerse cargo de esta herencia inesperada.
Este mismo autor dice que en Francia, Felipe IV, que había dirigido toda la persecución de los templarios con la secreta esperanza de apropiarse de sus inmensas propiedades territoriales, no tardó en darse cuenta de que éstas se les iban a escapar de las manos y que lo único que podría hacer sería obtener una compensación económica por los gastos ocasionados por la detención y mantenimiento en prisión de los templarios.
Por fin se llegó a un acuerdo en 1313 por el que los hospitalarios se obligaron a pagar una indemnización de doscientas mil libras tornesas para entrar en posesión de los bienes, suma que se incrementó en sesenta mil libras tornesas tres años más tarde al ascender al trono Luis X.
La excepción del régimen previsto en la bula Ad providam fue el resultado de intensas negociaciones llevadas a cabo por los embajadores de todos los reinos ibéricos con el papado, como consecuencia de las cuales quedaron fuera de la mencionada bula, pero con la condición de que presentaran sus propuestas alternativas antes del primero de enero de 1313, condición que algunos príncipes no cumplieron, lo que fue aprovechado por santa sede para aplicarles el régimen general previsto en la mencionada bula.
En España, a pesar de haber quedados excepcionados los reinos de Castilla, Aragón y Mallorca hubo propiedades que finalmente pasaron a manos hospitalarias, debido a la desidia y mal hacer de los gobernantes. Tal es el caso de Mallorca, reino que abarcaba, además de las islas Baleares, los condados de Rosellón y Cerdeña.
En Navarra, único reino de la Península Ibérica que no había sido excepcionado del régimen general previsto en la bula Ad providam, la transferencia se realizó sin ningún problema, posiblemente debido a la escasa entidad de los bienes y a la supervisión del rey Luis, hijo de Felipe IV el Hermoso.
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