La Santa Ciudad de Jerusalén
Cómo se ha de oír el oficio divino
Las reglas de la Orden del Temple son un modo de vida. Nosotros, que en cierta manera renunciasteis la propia voluntad, y los demás, que por la salvación de las almas militáis sirviendo al Rey supremo con caballos y armas, procurad universalmente con piadoso y puro afecto oír los maitines y todo el oficio divino, según la canónica institución y costumbre de los doctos regulares de la santa iglesia de Jerusalén. Y por esto, ¡o venerables hermanos! a vosotros muy en particular os toca, porque habiendo despreciado el mundo y los tormentos de vuestros cuerpos, prometisteis tener en poco al mundo por el amor de Dios; y así fortalecidos y saciados con el divino manjar, instruidos y firmes en los preceptos del Señor, después de haber consumado y asistido al misterio divino, ninguno tema la pelea, sino esté apercibido para conseguir la victoria y la corona.
II. Que digan las oraciones dominicales, si no pudieren asistir al oficio divino.
A más de esto, si algún hermano estuviere distante o en país remoto en negocio de la cristiandad, (que sucederá muchas veces) y por tal ausencia no oyere el Oficio divino, por los maitines dirá trece padres nuestros, u oraciones dominicales, y siete por cada una de las horas menores, y por las vísperas nueve, respeto a que ocupados éstos en tan saludable trabajo no pueden acudir a hora competente al Oficio divino, pero si pudieren que lo hagan a las horas señaladas.
III. Qué se haya de hacer por los hermanos difuntos.
Cuando alguno de los hermanos muriere, que la muerte a nadie perdona ni se escapa de ella, mandamos que con los clérigos y capellanes que sirven a Dios sumo sacerdote, ofrezcáis caritativamente con ellos y con pureza de ánimo el oficio y misa solemne a Jesucristo por su alma; y los hermanos que allí estuviereis pernoctaréis en oración por el alma de dicho difunto, rezando cien padres nuestros hasta el día séptimo, los cuales se han de contar desde el día de la muerte, o desde que se supiere, haciéndolo con fraternal observancia porque el número de siete es número de perfección. Y todavía os suplicamos con divina caridad, y os mandamos con paternal autoridad, que, así como cada día se le daba a nuestro hermano lo necesario para comer y sustentar la vida, que esta misma comida y bebida se dé a un pobre hasta los cuarenta días; y todas las demás oblaciones que acostumbrabais hacer por dichos hermanos, así en la muerte de algunos de ellos, o como en las solemnidades de pascua, del todo las prohibimos.
IV. Los capellanes solamente tengan comida y vestido.
Mandamos que todas las oblaciones y limosnas que se hicieren a los capellanes, o a otros que estén por tiempo determinado, sirvan para todo el cabildo, y que los servidores de la iglesia tan solamente tengan, según su clase, comida, vestido, y lo que cristianamente les diere de su voluntad el Maestre.
V. De cuando muriere uno de los soldados que asisten con los templarios.
Hay también soldados en la casa de Dios y templo de Salomón que viven con nosotros, por lo cual os suplicamos rogamos y os mandamos, con inefable conmiseración, que, si alguno de estos muriere, se le dé a un pobre por siete días de comer, por su alma, con divino amor y fraternal piedad.
VI. Que ningún hermano templario haga oblación.
Determinamos, como se dijo arriba, que ninguno de los hermanos perpetuos presuma hacer otra oblación, sino que permanezca día y noche en su profesión con limpio corazón, para que en esto pueda igualarse con el más sabio de los profetas, que en el salmo 115 decía: «Beberé el cáliz de salud e imitaré en mi muerte la muerte del Señor», porque, así como Cristo ofreció por mí su alma, así estoy pronto a ofrecerla por mis hermanos y he aquí una competente oblación, y hostia viva que place a Dios.
VII. De lo inmoderado de estar en pie.
Habiéndonos dicho un verdadero testigo que oís todo el Oficio divino en pié, mandamos no sólo que lo hagáis, antes lo vituperamos, y prevenimos que concluido el salmo Venite exultemus domino, con el invitatorio e himno, todos os sentéis, los débiles como los fuertes, y os lo mandamos por evitar el escándalo; y estando sentados sólo os levantéis al decir Gloria patri concluido el salmo, suplicando vueltos al altar, bajando la cabeza por reverencia a la Santísima Trinidad nombrada, y los débiles basta que hagan la inclinación sin levantarse; al Evangelio, al Te Deum laudamus, y durante los Laudes, hasta el Benedicamus Domino, estaréis en pié, y lo mismo en los maitines de Nuestra Señora.
VIII. De la comida en refectorio.
Creemos que comeréis en refectorio; cuando alguna cosa os faltare y tuviereis necesidad de ella, si no pudierais pedirla por señas, pedírosla silenciosamente, y así siempre que se pida algo estando en la mesa ha de ser con humildad y rendimiento, como dice el apóstol «come tu pan con silencio» y el salmista os debe animar diciendo: «Puse a mi boca custodia o silencio», que quiere decir: deliberé no hablar, y guardé mi boca por no hablar mal.
IX. De la lectura o lección cuando se come.
Siempre que se coma se leerá la santa lección; si amamos a Dios debemos desear oír sus santos preceptos y palabras; y así el lector hará señal para que todos guarden silencio.
X. Del comer carne en la semana.
En la semana, si no es en el día de Pascua, de Navidad, Resurrección, o festividad de nuestra Señora, o de todos los Santos, basta comerla tres veces o días en ella, porque la costumbre de comerla se entiende es corrupción de los cuerpos. Si el martes fuere de ayuno, el miércoles se os dará comida más abundante. En el domingo, así a los caballeros, como a los capellanes, se les dé dos platos en honra de la santa Resurrección; los demás sirvientes se contentarán con uno y den gracias a Dios.
XI. Cómo deben comer los caballeros.
Conviene en general coman de dos en dos para que con cuidado se provean unos a otros, y no se introduzca entre ellos la aspereza de vida y la abstinencia en todo; y juzgamos justo que a cada uno de dichos caballeros se les den iguales porciones de vino.
XII. Que en los demás días basta darles dos o tres platos de legumbres.
En los demás días, como son lunes, miércoles y sábados, basta dar dos o tres platos de legumbres u otra cosa cocida, para que el que no come de uno coma de otro.
XIII. Qué conviene comer los viernes.
El viernes comerá sin falta de cuaresma toda la congregación, por la reverencia debida a la pasión, excepto los enfermos y flacos; y desde todos Santos, hasta Pascua, a excepción del día del nacimiento del Señor, o festividades de nuestra Señora o Apóstoles, alabamos al que no comiere más que una vez al día; en lo restante del año, si no fuere día de ayuno, hagan dos comidas.
XIV. Después de comer, que den gracias a Dios.
Después de comer y cenar, si la iglesia está cerca, y si no en el mismo lugar, den gracias a Dios que es nuestro procurador, con humilde corazón; y mandamos igualmente que a los pobres se les den los fragmentos, y que se guarden los panes enteros.
XV. Que el décimo pan se dé al limosnero
Aunque el premio de la pobreza es el reino de los cielos, y sin duda será para los pobres, mandamos a vosotros dar cada día al limosnero el diezmo de todo el pan que os dieren.
XVI. Que la colación sea al arbitrio del Maestre.
Habiéndose puesto el Sol, oída la señal según la costumbre de esa religión, conviene que todos vayan a completas. Pero antes de ellas deseamos que tomen una colación en comunidad. Esta refracción la dejamos al arbitrio del Maestre, y que en ella se beba agua o vino aguado como él dispusiere, mas que no sea con demasía, que también los sabios vemos desdicen de su conducta y comportamiento con el uso extremado del vino.
XVII. Que se guarde silencio después de completas.
Acabadas las completas, conviene que se vayan a acostar. Después de salir de ellas ninguno hable en lugares públicos si no hubiere necesidad, y lo que se hablare con su escudero, sea en voz baja. Si alguna vez fuese muy preciso que alguno de vosotros, juntos o separadamente, tuviereis de hablar al Maestre, o al que ejerce sus funciones en casa, del estado de la guerra, o de los negocios del monasterio, por no haber tenido lugar en todo el día, mandamos que se haga con las precisas palabras y guardando el posible silencio, porque escrito está: Que en el mucho hablar no faltará pecado; y que también: la muerte y la vida están en la lengua. En aquella junta prohibimos las chanzas y palabras ociosas que ocasionan rizas; y mandamos que si alguno hubiere hablado con poca atención, rece al irse a acostar un Paternóster con toda humildad y devoción.
XVIII. Los que se hallaren cansados no se levanten a maitines.
Porque no es justo que los que se hallaren fatigados se levanten a maitines, mandamos que con licencia del Maestre o del que ocupare su lugar, descansen, y después canten las trece oraciones señaladas, de suerte que se ajuste a las voces la atención, según lo que dice el Profeta: Cantad al Señor sabiamente; y en otra parte: Tendré presente los ángeles cuando cantare tus alabanzas. Esto sea siempre a arbitrio del Maestre.
XIX. Que se guarde igualdad en la comida.
Léase en las sagradas Letras que se daba a todos según lo que había menester cada uno. Por eso mandamos que no se haga excepción de personas, y no se atienda a más que a las necesidades. Y así el que ha menester menos, dé gracias a Dios, y no se entristezca por lo que a otro dieren; y el que necesita más, humíllese por su flaqueza, y no se ensoberbezca por la misericordia que con él se usa, y así vivirán en paz todos los individuos de este cuerpo religioso. Prohibimos se singularice alguno en las mortificaciones, y mandamos que guarden todos vida común.
XX. Del vestido.
Los vestidos sean siempre de un color, blanco o negro, o por mejor decir de buriel. A todos los caballeros profesos señalamos que en verano y en invierno lleven, por poco que puedan, el vestido blanco; pues dejaron las tinieblas de la vida seglar, se conozcan por amigos de Dios en el vestido blanco y lucido. ¿Qué es el color blanco sino entera pureza? La pureza es seguridad del ánimo, salud del cuerpo. Si el religioso militar no guardare pureza, no podrá llegar a la eterna felicidad y vista de Dios, afirmando el apóstol San Pablo: Guardad con todos paz, guardad pureza, sin la cual ninguno verá al Señor. Mas porque con este vestido no se ha de mostrar vanidad ni gala, mandamos que sea de tal hechura que cualquiera solo y sin fatiga se pueda vestir y desnudar, calzar y descalzar. El encargado de dar los vestidos, cuide que ni vengan largos, ni cortos, sino ajustados al que haya de usarlos. Al recibir un vestido nuevo vuelvan el que dejan, para que se guarde en la ropería, o donde señalare el que cuide de esto, a fin de que se aprovechen para los escuderos, criados y algunas veces para los pobres.
XXI. Que los criados no lleven el vestido o capas de color blanco.
Prohibimos absolutamente que puedan los criados y escuderos usar vestidos blancos, porque de este abuso se siguieron graves inconvenientes. Levantándose en las partes ultramontanas falsos hermanos unos y otros casados, que se llamaban del Templo siendo del mundo. Éstos pues ocasionaron muchos daños y persecuciones a la caballería. Y los demás criados ensoberbeciéndose causaron no pocos escándalos. Usen pues vestidos negros, o si no se hallaren de este color, vistan del más obscuro y basto que se pudiera hallar.
XXII. Que sólo los religiosos profesos vistan de blanco.
A ninguno pues le sea licito traer mantos blancos o capas de este color, sino a los Caballeros perpetuos de Cristo.
XXIII. Que usen de pieles de corderillas.
Determinamos de común consentimiento, que ninguno use pieles preciosas para vestido común, ni para cobertor de la cama, sino de pieles de corderillos o carneros.
XXIV. Que los vestidos viejos se den a los escuderos.
Procure el ropero distribuir con igualdad los vestidos viejos a los escuderos, criados y a los pobres.
XXV. Que al que quisiese el mejor vestido se le dé el peor.
Si alguno pretendiera, como debido a su persona o con ánimo soberbio, los vestidos mas nuevos y curiosos, por tal pretensión se le den los peores.
XXVI. Que se guarde cantidad y calidad en los vestidos.
Conviene que el que distribuya los vestidos procure darlos ajustados a la estatura de cada uno, y que ni sean más anchos ni más cortos de lo que sea menester.
XXVII. Que el que distribuya los vestidos guarde igualdad.
En lo largo de los vestidos, como se dijo arriba, procure con amor fraternal ajustados a la medida, para que los ojos de los murmuradores y que censuran no tengan que notar. Y en todo considere la justicia e igualdad de Dios.
XXVIII. De los cabellos largos.
Todos, principalmente los que no estén en campaña, conviene que lleven cortado el cabello con igualdad y con un mismo orden, y guárdese lo mismo en la barba y aladares para que no se vea el vicio de la gala y demasía.
XXIX. De las trenzas y copetes.
No hay duda que es de gentiles llevar trenzas y copetes; y pues esto parece tan mal a todos, lo prohibimos y mandamos que ninguno traiga tal aliño. Ni tampoco las permitimos a los que sólo sirven por determinado tiempo en esta Orden. Y mandamos que no lleven crecido el cabello, ni los vestidos demasiadamente largos, porque a los que sirven al Sumo Criador les es muy necesaria la interior y exterior pureza, afirmándolo así cuando dice : Sed puros porque yo lo soy.
XXX. Del número de caballos y escuderos.
Cada uno do los soldados puede tener tres caballos, porque la mucha pobreza de la casa de Dios y Templo de Salomón no da lugar a que por ahora sea mayor el número, a no ser con licencia del Maestre.
XXXI. Que ninguno castigue al escudero que sirve sin salario.
Por la misma causa concedemos a cada uno de los caballeros un escudero solamente. Pero si este sirviere sin estipendio, graciosamente, o por amor de Dios, no le es lícito a alguno maltratarle o castigarle.
XXXII. Cómo se hayan de recibir los que quieran servir en la Orden por tiempo señalado.
Todos los soldados que con intención pura deseen militar en servicio de Dios nuestro Señor en su santa casa por tiempo determinado, compren caballos y armas a propósito para las ocasiones que cada día se ofrecen, y todo lo necesario para este efecto. A más de esto, guardándose igualdad por entre ambas partes, juzgamos útil y conveniente se aprecie el coste de los caballos y se note con cuidado. Désele después con toda caridad y según permitieren las rentas de la casa, todo lo demás que hubiere menester el soldado para sí, o para el caballo y escudero. Mas si por algún suceso perdiere el caballo en servicio de la Orden, el Maestre le dará otro, según permitiere la renta del Convento. Pero llegado el tiempo en que ha de volverse a su patria, el soldado perdone por amor de Dios la mitad del precio de su caballo y la otra parte, si quisiere, puede pedirla a la comunidad y debe entregársele.
XXXIII. Que ninguno obre según su propia voluntad.
Conviene que los religiosos militares, que ninguna cosa buscan y aman más que a Cristo, obedezcan siempre al Maestre en cumplimiento del instituto que profesan por la gloria de Dios o por el temor del infierno. Esta obediencia debe ser tal como si lo mandara el mismo Dios, que es a quien representa el Maestre o el que hace sus veces, y a fin de que pueda aplicárseles lo que dice la Suma verdad: en oyéndome me obedeció.
XXXJV. Si pueden salir por el lugar sin orden del Maestre.
Tanto a los fieles o hermanos perpetuos que renuncian su propia voluntad como a los demás que sirven por término señalado en esta milicia, les rogamos encarecidamente y mandamos que sin licencia del Maestre no anden por el lugar sino es para visitar el Santo sepulcro y demás lugares piadosos.
XXXV. Si pueden ir solos.
Los que salieren con el objeto que se ha dicho en el capítulo anterior, no vayan ni de día ni de noche sin compañía, esto es, sin otro Caballero o religioso de los perpetuos. Cuando estuvieren en el ejército, después que estén alojados, ningún soldado o escudero ande por los cuarteles de los demás para ver o hablar con otro, sino con licencia, como se ha dicho. Y así de común consentimiento ordenamos que ningún soldado de esta Orden milite a su arbitrio, sino que se sujete enteramente a lo que el Maestre ordenare, para seguir aquel consejo del Señor: No vine a hacer mi gusto, sino e! de quien me envió.
XXXVI. Que ninguno busque singularmente lo que hubiere menester para sí.
Mandamos que entre las demás buenas costumbres se observe la de no procurarse cada uno sus comodidades. Ninguno pues de los militares perpetuos busque para sí caballos y armas. ¿Cómo pues se ha de portar? Si sus achaques, o las pocas fuerzas del caballo, o el peso de las armas es de tal suerte que el ir con ellas sea de daño común, represéntelo al Maestre o al que ocupare su lugar, y propóngale con sencillez el inconveniente. Y quede a la disposición o voluntad del Maestre, y, después de él, al arbitrio del mayordomo, lo que hubiere de hacerse.
XXXVII. De los frenos y espuelas.
Mandamos que de ninguna suerte se lleve oro o plata (que es lo especialmente precioso) en los frenos, pectorales, espuelas y estribos; ni sea lícito a alguno de los militares profesos o perpetuos comprarlos. Pero si de limosna se les diere alguno de estos instrumentos viejos y usados, cubran la plata y oro de suerte que su lucimiento y riqueza a nadie parezca vanidad. Pero si los que se dieran son nuevos, el Maestre disponga de ellos a su arbitrio.
XXXVIII. Que las lanzas y escudos no tengan guarniciones.
No se pongan guarniciones en lanzas ni escudos, porque esto no sólo no es de utilidad alguna, antes se reconoce como cosa dañosa a todos.
XXXIX. De la potestad del Maestre.
Puede el Maestre dar caballos y armas y todo lo que quisiere y a quien gustare.
XL. De la cota y maletas.
A nadie se concede tener cota y maleta con propiedad. Ninguno pueda usar de ellas sin licencia del Maestre o del que tiene su lugar en los negocios de casa. En esta disposición no se incluyen los procuradores, y los que viven separados en varias tierras, ni los Maestres provinciales.
XLI. De las cartas.
Ninguno de los religiosos puede recibir cartas de su padre o de cualquiera otra persona, ni entre sí unos de otros, sin licencia del Maestre o del procurador. Después que tuviere licencia, lea la carta delante del Maestre si él quisiere. Si sus padres le enviaren algo, no se atreva a recibirlo sin consentimiento del Maestre. Esta regla no habla con el Maestre ni Procurador de la casa.
XLII. Acerca hablar de la vida pasada.
Si toda palabra ociosa ocasiona pecados, ¿Qué podrán responder al Juez riguroso los que hacen gala de sus vicios? Muéstralo bien el profeta. Si algunas veces conviene omitir buenas pláticas por no faltar al silencio, ¿con cuanta más razón, temiendo el castigo del pecado, se han de huir conversaciones impertinentes? Vedamos pues, y con todo esfuerzo prohibimos, que alguno de los religiosos perpetuos se atreva a referir de sí o de otros los desconciertos de su vida seglar, ni las comunicaciones que tuvo con mujeres perdidas; y si alguno oyere a otros tales palabras, hágale callar, y cuanto antes pudiere sálgase de la conversación, y no dé oídos su alma al que pregona tal confesión.
XLIII. Del recibir y gastar.
Si a alguno de los religiosos se les diese sin buscarlo, o de balde, alguna cosa, llévela al Maestre o al despensero. Pero si su padre o algún amigo le diere algo, con tal condición que haya de servir a él sólo, de ningún modo lo reciba sin licencia del Maestre. Nadie sienta que dé a otro lo que a él le presentaren, pues tenga por cierto que si de eso se enoja ofende a Dios. No se contienen en esta regla a los oficiales, a quienes toca cuidar de esto, pero son comprendidos en lo de la cota de malla.
XLIV. De los frenos de los caballos.
A todos es útil este mandato establecido por nosotros para que de aquí adelante se guarde sin excusa. Y así ningún freile se atreva a tener ni hacer frenos de lana o lino para que sirvan a sus caballos. Las riendas podrán ser de estos materiales.
XLV. Que ninguno trueque o busque cosa alguna.
Queda dispuesto que ninguno sin licencia del Maestre pueda trocar cosa alguna con otro religioso, ni buscar o pedir sino cosa de poco precio y estimación.
XLVI. Que ninguno vaya a caza de cetrería.
Opinamos que ninguno debe ir a caza de cetrería, porque no está bien a un religioso vivir tan asido a los deleites mundanos sino oír la divina palabra, estar frecuentemente en oración, y en ella confesar a Dios, con gemidos y lágrimas, cada día sus pecados. Ninguno pues vaya con hombre que caza con halcones y otras aves de cetrería, por las causas que se han dicho.
XLVII. Que ninguno mate las fieras con ballesta o arco.
Conviene a todo religioso andar modestamente, con humildad, hablando poco y a su tiempo, y sin levantar mucho la voz. Especialmente mandamos que ningún religioso profeso intente en los bosques perseguir las fieras con ballesta o arco, ni vaya a este fin con quien cazare, sino para guardarle de los pérfidos gentiles; tampoco incite los perros, ni pique al caballo con intento de coger alguna fiera.
XLVIII. Que maten siempre a los leones.
Porque sin duda se os ha fiado con especialidad a vosotros, y vivís con obligación de arriesgar vuestra vida por la de los prójimos, y borrar del mundo los infieles que persiguen al Hijo de la Virgen, y del León leemos que busca a quien tragar, y que sus garras están siempre contra todos, es preciso que las de todos estén contra él.
XLIX. Que oigan la sentencia que contra ellos se profiriere en cualquier querella.
Sabemos que son innumerables los enemigos de la santa Fe, y que procuran embarazar con pleitos a los que más los huyen. El parecer del Concilio, en esta parte, es que si alguno, en las partes orientales o en otra cualquiera, pidiere contra vosotros alguna cosa, oigáis la sentencia que dieren los jueces correspondientes y amigos de la verdad, y mandamos que sin excusa cumpláis lo que justamente se dispusiere.
L. Que esta regla se observe en todo lo demás
En todas las demás cosas que injustamente os quitaren guardad siempre la regla que antecede.
LI. Que puedan todos los religiosos militares profesos tener tierras y vasallos.
Por divina Providencia, según creemos, se comenzó por vosotros este nuevo género de Religión en los Santos Lugares, para que juntaseis con ella la milicia, y para que la Religión estuviere defendida con las armas para hacer guerra justa al enemigo. Con razón pues juzgamos que si os llamáis soldados del templo tengáis y poseáis (por el insigne y especial mérito de santidad) casas, tierras, vasallos, obreros, y los gobernéis y cobréis de ellos el tributo instituido y señalado.
LII. Que se cuide mucho de los enfermos.
Sobre todo se ha de tener gran cuidado de los religiosos enfermos, y que se les sirva como a Cristo, teniendo muy en la memoria lo que dice en el Evangelio: Estuve enfermo, y me visitasteis. Los enfermos pues se han de sufrir con tolerancia y paciencia, porque sin duda con eso se merece abundante paga de Dios.
LIII. Que se asista a los enfermos con todo lo que hubieren menester.
Mandamos encarecidamente a los enfermeros que con toda atención den lo que fuere necesario para el servicio y curación de cualquier género de enfermedades, según la posibilidad de la casa; a saber, la carne, las aves, y lo demás que sea menester hasta que estén buenos.
LIV. Que ninguno enoje a otro.
Se ha de tener mucho cuidado en no dar uno ocasión de sentimiento a otro, porque la suma clemencia unió con vínculos de hermandad y amor igual a ricos y pobres.
LV. De qué suerte se han de recibir los casados que quisieren entrar en la hermandad.
Permitimos que recibáis en el número de los religiosos a los casados, pero con estas condiciones: que si desean ser participantes del beneficio de vuestra hermandad y comunicación, los dos ofrezcan, para después de su muerte, a la comunidad del capítulo parte de su hacienda y todo lo que adquirieren en este tiempo. Mientras vivan conserven honestidad de vida, y procuren el bien de sus hermanos; pero no lleven el vestido blanco. Si el marido muriere primero, deje su parte a los religiosos sus hermanos, y su mujer se sustente con la otra. Pero tenemos por inconveniente que estos hermanos casados vivan en una misma casa con los que tienen hecho voto de castidad.
LVI. Que fuera de éstas, no se admitan de aquí en adelante otras hermanas.
Peligroso es asociar con vosotros, fuera de las dichas, algunas hermanas, porque el enemigo maligno echó a muchos del camino derecho del Cielo por la conversación con mujeres. Y así, hermanos carísimos, para guardar en su flor la pureza, no se permita de aquí en adelante ese trato y comunicación.
LVII. Que los religiosos templarios no traten con descomulgados.
Temed mucho, hermanos, y prevenid que ninguno de los soldados de Cristo comunique con algún excomulgado en público ni en secreto, ni frecuente sus casas, porque no le comprenda la misma excomunión. Pero si sólo estuviere suspenso, bien podrá comunicar con él y favorecer sus negocios.
LVIII. Cómo se han de recibir los soldados seglares.
Si algún soldado de vida perdida y estragada, u otro cualquier seglar, quisiere renunciar al siglo y sus vanidades, y pidiere ser recibido en vuestra compañía, no se le conceda luego lo que pide, sino, según enseña San Pablo, examínese el espíritu si es de Dios, y de esta suerte sea recibido en la Orden. Léase la regla en su presencia, y si prometiere obedecer con cuidado lo prevenido en ella, (si al Maestre y a los religiosos les pareciera bien el recibirle) convocados y juntos los hermanos, descúbrales y exponga con intención pura su petición y deseo. Después, empero, esté al arbitrio del Maestre el tiempo que haya de permanecer para acabar de probar su vocación, que será con arreglo al género de vida del que solicita ser recibido.
LIX. Que no se llamen todos los religiosos para las juntas secretas.
Mandamos que no se convoquen todos los freiles a consulta, sino solamente a aquellos que al Maestre le parecieren de buen juicio y prudencia. Pero cuando se tratare de otras cosas mayores, como es dar una encomienda, discutir sobre las cosas de la Orden, o recibir algún religioso, entonces, si al Maestre le pareciere convenir, llame toda la congregación, y oído el parecer de todo el capítulo, sígase lo que juzgare mejor el Maestre.
LX. Que recen sin hacer ruido.
Mandamos de común parecer que recen conforme el fervor o devoción de cada uno, sentados o en pié, pero con suma reverencia, con modestia, y sin ruido para no estorbar a los otros.
LXI. Que se tome juramento a los que sirven.
Sabemos que muchos de diversas provincias, así escuderos como criados, desean con pura intención dedicarse por toda su vida al servicio de las almas en vuestras casas. Y así conviene que les toméis por juramento su fe y palabra, no sea que el enemigo ejercitado en hacernos guerra les persuada alguna cosa indigna del servicio de Dios, o los aparte arrebatadamente de su buen propósito.
LXII. Que los muchachos, mientras lo fueren, no se reciban entre los religiosos templarios.
Aunque la regla de los Santos padres permite recibir en los monasterios a los muchachos, no nos parece bien que vosotros os encarguéis de ellos. Pero si alguno quisiere dedicar algún hijo suyo o pariente a esta religión militar, críele hasta que tenga edad para echar esforzadamente, con las armas en la mano, de la Tierra Santa a los enemigos de Cristo. Después, conforme a la Regla, el padre o los parientes llévenle delante los religiosos, y representen a todos juntos su petición, porque mejor es no hacer en la edad primera los votos, que faltar a ellos después en edad madura.
LXIII. Que tengan siempre respeto a los ancianos.
Conviene respetar con piadosa atención a los ancianos, y sobrellevar la flaqueza de sus fuerzas, y no se les dé con cortedad lo que hubieren menester en cuanto lo permitiere la observancia de la regla.
LXIV. De los que andan por diversas provincias.
Los que fueren enviados a diversas provincias, guarden la Regla cuanto sea posible en la comida y bebida, y en todo lo demás, viviendo sin hacerse reprehensibles, para dar buen ejemplo a los seglares. No desdoren de palabra ni obra el instituto de la religión, pero principalmente procuren dar muestras de virtud y buenas obras a los que más de cerca trataren. La casa donde se hospedaren sea de buena y segura fama, y si pudiere ser no falte luz en su cuarto de noche, no sea que a oscuras, lo que Dios no quiera, algún enemigo, fiado en las tinieblas, le dé la muerte. Mandamos que vayan donde supieren que se juntan los militares no excomulgados, pretendiendo en esto no tanto el consuelo espiritual, cuanto la eterna salvación de sus almas. Constituidos pues así los hermanos, que dirigimos a las partes ultramarinas con esperanzas de aprovechamiento, tenemos por loable que a los que quisieren entrar en esta Orden militar, los reciban de esta manera. Júntense ambos delante del obispo de aquella provincia, y oiga el prelado los deseos del que pide entrar en la Orden. Oída pues la petición, el religioso le envíe al Maestre y a los freiles que viven en el Templo de Jerusalén, y si su vida es ajustada y merecedora de tal compañía, recíbanle con toda piedad, si así le pareciere al Maestre y religiosos. Si en este tiempo muriere, hágansele los sufragios como a hermano de esta Orden militar de Cristo, en recompensa de sus trabajos y fatigas.
LXV. Que el sustento se dé a todos con igualdad.
Conviene que a todos los religiosos se les dé el sustento necesario, según la posibilidad de la casa, y con igualdad, porque no parece bien la excepción de personas, bien que es muy necesaria la atención a los que padecen algunos achaques.
LXVI. Que los caballeros templarios posean diezmos.
Creemos que habiendo dejado las muchas riquezas que poseíais os sujetasteis a la pobreza voluntaria. Y así a vosotros, que vivís en comunidad, os concedemos que poseáis algunos diezmos de esta manera. Si el obispo quisiere daros algunos de su iglesia por amor de Dios, de consentimiento de todo el Capítulo se os debe dar a vosotros de aquellos diezmos que se sabe posee la iglesia. Pero si cualquier seglar os quisiere dar la décima parte de su hacienda, obligándola a tal cantidad, sólo con licencia del que presida y de su voluntad, y no a la del Capítulo, se debe distribuir.
LXVII. De los pecados mortales y veniales.
Si alguno en la conversación o en la campaña cayere en alguna falta leve, de su propia voluntad la descubra al Maestre para satisfacer por ella. Culpas ligeras, sino fueren muy frecuentes, castíguense con leve penitencia. Pero si, callando él su culpa, otro se la avisare al Maestre, castíguese con mayor y más rigurosa pena. Mas si la culpa fuere grave, sepáresele de la Comunidad de los demás religiosos, no coma con ellos sino aparte, sujeto en todo a la disposición y arbitrio del Maestre para quedar libre y seguro en el día del juicio.
LXVIII. Por qué delito han de ser despedidos.
Se ha de prevenir primeramente que ninguno flaco, esforzado, poderoso o pobre, si pretendiere sobreponerse y aventajarse a los demás, quede sin castigo. Si no se corrigiere, désele mayor penitencia. Pero si con avisos suaves y amonestaciones no quisiere enmendarse, antes bien se desvaneciere más y más, ensoberbeciéndose, entonces échenle del piadoso rebaño de Cristo, siguiendo al Apóstol que dice: Arrojad de vuestra compañía al malo. Forzoso es arrojar la oveja pestilente de la comunidad de los fieles. El Maestre pues, que tiene el báculo y la vara en la mano (báculo para sustentar los flacos, vara para castigar con celo santo los delitos) no se resuelva a castigar sino con parecer del Patriarca, y habiéndolo encomendado a Dios, no sea, como dice el Máximo, que la demasiada blandura relaje el justo rigor, o la demasiada aspereza desespere los delincuentes.
LXIX. Que desde Pascua hasta todos Santos no vistan sino una camisa de lino.
Por atender al mucho calor que hace en esas partes orientales, dese desde Pascua de Resurrección hasta todos Santos una camisa de lino, y no más, no por obligación, sino por gracia o indulgencia a cada uno, o a aquel digo que quisiere usar de ella. Pero en lo demás del año todos vistan camisas de lana.
LXX De lo preciso para las camas.
De común parecer mandamos que si no es con grave ocasión duerma cada uno en cama aparte. Tenga cada uno su lecho decente, según la disposición del Maestre. Parécenos que basta a cada uno un colchón, almohada y manta. A quien le faltare alguna de estas tres cosas, désele un cobertor o cubrecama y en todo tiempo se le permite una sábana de lino. Ninguno duerma sin camisa ni calzoncillos. Nunca falte luz en el dormitorio de los hermanos.
LXXI. Del evitar la murmuración.
Mandamos que huyáis la emulación, envidias, y murmuraciones como de perniciosísima peste. Procure pues cada uno no culpar ni murmurar de su hermano en ausencia, conforme al consejo del Apóstol: No seas acriminador ni murmurador en el pueblo. Cuando supiere claramente que su hermano ha caído en alguna falta, repréndale a solas y con caridad fraterna y pacífica, para cumplir con lo que manda el Señor. Si no hiciere caso de él, llame a otro para el mismo efecto. Si despreciare el aviso de entrambos, avísele delante de toda la Comunidad, porque sin duda están muy ciegos los que murmuran de otro, y muy desgraciados los que son envidiosos y vienen a caer en los lazos de nuestro antiguo y engañoso enemigo.
LXXII. Que huyan los abrazos de cualquier mujer.
Peligroso es atender con cuidado el rostro de las mujeres; y así ninguno se atreva a dar ósculo a viuda ni doncella, ni a mujer alguna, aunque sea cercana en parentesco, madre, hermana, ni tía. Huya la caballería de Cristo los halagos de la mujer, que ponen al hombre en el último riesgo, para que con pura vida y segura conciencia llegue a gozar de Dios para siempre.
Amen
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